Código Ético

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PILOTOS DE DRONES – ANPD

CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

Valencia, Julio 2023

ÍNDICE

  1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA
  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
  3. PRINCIPIOS ÉTICOS
    • Principios éticos básicos
    • Principios éticos específicos
      – Relaciones entre socios
      – Relaciones con proveedores
      – Relaciones con autoridades, funcionarios o partidos políticos
  4. POLÍTICA DE OBSEQUIOS Y OCIO.
  5. POLÍTICA DE VIAJES.
  6. DONACIONES Y PROYECTOS DE ACCION SOCIAL
  7. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
  8.  REGISTRO DE OPERACIONES FINANCIERAS
  9. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO
    • Procedimiento de notificación de presuntas infracciones
  10. RÉGIMEN SANCIONADOR

1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA.

El Código Ético y de Conducta de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones (en adelante ANPD), se trata de un documento mediante el cual, se establecen los criterios de actuación que deben ser observados por todos los miembros que forman parte del la Asociación Nacional de Pilotos de Drones ANPD, en el desempeño de sus responsabilidades como socios, independientemente de la posición y función que desempeñen en la organización.

El objetivo del presente Código es procurar un comportamiento profesional, ético y responsable del ANPD y de todos sus socios. Para lo cual, se definen a través de las páginas del presente Código los principios y valores que deben regir las relaciones de la ANPD con sus grupos de interés (socios, proveedores, autoridades, funcionarios o partidos políticos), con objeto de garantizar su aplicación efectiva y coherente es todas y cada una de sus actividades.

Este documento, no constituye una relación específica de todas y cada una de las incidencias que podrían producirse en la Asociación, pero sí pretende establecer los principios básicos que todos los socios que forman parte de la ANPD deben cumplir y respetar durante el tiempo en el que permanezcan como miembros de la organización.

El Código ha sido creado para fomentar:

Ø La conducta y el comportamiento honesto, íntegro y ético.
Ø El cumplimiento de la legislación vigente.
Ø La prevención, detección y erradicación de conductas irregulares, cualquiera que sea su naturaleza, comprendiendo, el análisis de los riesgos, la definición de responsabilidades, la formación de los socios, y la formalización de procedimientos, para la notificación e inmediata eliminación de conductas irregulares.

Ø La concienciación de que la responsabilidad de actuar con honestidad es responsabilidad de todos.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La Junta Directiva de ANPD, elegida democráticamente entre sus miembros, ha aprobado el presente Código Ético y de Conducta, cuyas disposiciones son de aplicación para todos los miembros de la Asociación, independientemente de la posición y función que desempeñen. Igualmente, la aplicación del Código, total o parcial, podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con la UNPD, cuando así convenga para el cumplimiento de su finalidad y sea posible por la naturaleza de la relación.

Dicho Código Ético y de Conducta será presentado por la Junta Directiva a la Asamblea General para su ratificación.

El Código será notificado a todos los miembros de la ANPD para su cumplimiento. La exoneración del cumplimiento, para casos concretos debidamente justificados, sólo podrá ser autorizada por el Oficial de Cumplimiento.

3.- PRINCIPIOS ÉTICOS:

El presente Código se define como un compromiso ético que incluye principios y estándares para el desarrollo adecuado de las relaciones entre  ANPD y sus principales grupos de interés.

a) Principios éticos básicos:

El Código se basa en los siguientes principios:

Ø Todas las actividades del ANPD se desarrollarán de forma ética y responsable.
Ø Es presupuesto necesario del presente Código el cumplimiento de la legislación vigente.
Ø El comportamiento de los socios de ANPD se ajustará al espíritu de este Código Ético y de Conducta.
Ø Ninguna persona, que muestre interés en formar parte de la Asociación, podrá ser discriminado por razón de raza, físico, discapacidad física, enfermedad, religión, opinión pública, nacionalidad, edad, género, orientación sexual o cualquier otra característica amparada por la legislación vigente, debiendo cumplir los requisitos de admisión fijados en los Estatutos.
Ø ANPD prohíbe cualquier conducta indebida que pudiera generar un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo, incluidas las insinuaciones o proposiciones sexuales indebidas.
Ø La violencia y el comportamiento amenazador son inadmisibles bajo cualquier circunstancia, y cualquier acto violento o amenaza que den lugar a una manifestación de violencia serán tratados con el mayor de los rigores. Cualquier socio que experimente un acto o amenaza de violencia deberá notificar dicho acto o amenaza al Oficial de Cumplimiento.
Ø Los socios nunca deben utilizar las propiedades, las bases de datos o la información de ANPD con finalidades de lucro personal.
Ø Queda expresamente prohibida la utilización de las instalaciones, equipos, correo electrónico o aplicaciones informáticas propiedad de ANPD para cualquier actividad empresarial personal de los socios.

b) Principios éticos específicos:

– Relaciones entre socios:

Todos los socios están obligados a actuar, en sus relaciones con otros socios, conforme a criterios de respeto, dignidad y justicia, teniendo en cuenta la sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo ninguna forma de violencia, acoso o abuso, ni discriminaciones por ninguna condición personal.

– Relaciones con proveedores:

Los socios que forman parte de la Junta Directiva, y que por su cargo, tienen capacidad de relacionarse con proveedores, ejercerán sus funciones respecto a estos de forma lícita, ética y respetuosa.

La selección de los proveedores se regirá por criterios de objetividad y transparencia, conciliando el interés de la Asociación en la obtención de las mejores condiciones, con la conveniencia de mantener relaciones estables con proveedores éticos y responsables.

La Comisión de Compras intentará que los proveedores que trabajen con ANPD respeten los principios recogidos en el presente Código. La vulneración de cualquiera de estos principios por los proveedores no será en ningún caso aceptada por ANPD, dejándose de trabajar con dichos proveedores.

Las actividades en materia de compras y aprovisionamientos se desarrollaran con estricto cumplimiento de las normas y procedimientos acordados conforme la normativa interna de la Asociación. Las decisiones adoptadas en este ámbito deberán ser razonadas por la Comisión de Compras a la Junta Directiva para su control y aprobación.

– Relaciones con autoridades, funcionarios y partidos políticos:

Los socios que por razón de su cargo en la Asociación, se relacionen con autoridades o instituciones públicas, desempeñaran sus funciones de forma lícita, ética, respetuosa y alineada con las disposiciones internacionales para la prevención de la corrupción y el soborno. Deberán documentar las decisiones tomadas y acreditar el cumplimiento de las normas externas e internas aplicables, con el objeto de facilitar que terceros puedan revisar el cumplimiento normativo en este ámbito.

Como regla general, ningún socio de la Asociación podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a ó de cualesquiera autoridades o funcionarios.

Es responsabilidad de cada socio conocer y valorar adecuadamente las prácticas locales, teniendo en cuenta el interés y la buena reputación de la Asociación. En caso de duda, se deberá consultar con el Oficial de Cumplimiento.

En todo caso, las prácticas habituales sobre obsequios y atenciones deberán ser monitorizadas, evaluadas y registradas adecuadamente por la Asociación.

Los socios se abstendrán de realizar pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otras cosas de valor, cualquier que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación cualquiera que sea su naturaleza, frente a cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.

Dado el carácter apolítico de la Asociación cualquier relación de la misma con partidos políticos estará basada en los principios legalidad, transparencia y neutralidad. Queda totalmente prohibido realizar contribuciones económicas a partidos políticos, sindicatos o fundaciones vinculadas a estos por parte de los socios, en nombre de la Asociación.

4.- POLÍTICA DE OBSEQUIOS Y OCIO:

Ningún socio o miembro de la Junta Directiva de ANPD, podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, en nombre de la Asociación.

Se exceptúan los casos en los que, el obsequio, regalo o dádiva haya sido entregado a la Asociación por un tercero, para fines de acción social (subastas benéficas) y regalos que se concedan a la Asociación para que queden en poder la misma, de carácter representativo e importe inferior a 200 euros.

Cualquier regalo o dádiva recibido en nombre de la Asociación, contraviniendo el presente Código, deberá ser puesto a disposición de la Junta Directiva para que esta decida el destino del mismo.

5.- POLÍTICA DE VIAJES

El objeto de esta política es establecer estándares sistemáticos, razonables y responsables para registrar y supervisar los gastos de viaje de negocios y representación respetando el principio que las personas que actúen representando a la Asociación deben de viajar cómodamente y sin coste alguno para ellas.

La Comisión de Compras, los miembros de la Junta Directiva de ANPD y en general todos los socios de la Asociación, realizarán una adecuada utilización de la política de viajes de la Asociación, velando y controlando que los gastos efectuados en actos en los que se represente a la Asociación sean eficientes.

La Asociación satisfará aquellos gastos menores (taxis, consumiciones…) generados en el desempeño de las labores en favor de la Asociación siempre que se justifiquen.

6.- DONACIONES Y PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL

Ante cualquier eventual donación, la Asociación deberá realizar un seguimiento, en la medida de lo posible, de la aportación efectuada, con objeto de conocer el destino o la utilización de la misma.

Conforme a los compromisos de transparencia e integridad, toda donación deberá:

  • a)  Contar con la autorización de la Junta Directiva.
  • b)  Ser otorgada a entidades, que cuenten con la estructura organizativa
    apropiada para garantizar la buena administración de los recursos.
  • c)  Quedar fielmente reflejada en los registros y libros contables de la
    Asociación.
  • d)  No ser utilizada para encubrir un pago indebido o soborno.

No podrán realizarse donaciones a ningún partido político o a favor de sus representantes.

7.-CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:

Los socios se comprometen a mantener la estricta confidencialidad de toda la información no pública relativa a ANPD. No se utilizará la información confidencial para fines distintos a los estrictamente relacionados con la Asociación.

La obligación de mantener la confidencialidad de la información sigue vigente más allá de la finalización de la permanencia como socio de la Asociación.

Los socios deberán respetar la intimidad personal y familiar de todos los miembros de la Asociación a cuyos datos tengan acceso. En la recopilación de datos de carácter personal de cualquier persona o entidad con la que se guarde una relación contractual o de otra naturaleza, se verificarán todos los procedimientos internos implementados respecto del almacenamiento, custodia y acceso a los datos, a fin de garantizar los diferentes niveles de seguridad exigidos conforme a la naturaleza de los datos. Cualquier miembro de la Asociación que detecte una incidencia relacionada con la confidencialidad de la información o con la protección de datos personales, deberá comunicarla al Oficial de Cumplimiento.

8.- REGISTRO DE OPERACIONES FINANCIERAS

Todas las operaciones con trascendencia económica que realice ANPD, figurarán con claridad y exactitud en registros contables apropiados que representen la imagen fiel y real de las transacciones realizadas de acuerdo con la legislación vigente. La contabilidad oficial será llevada por una Asesoría Externa y existirán dos censores de cuentas.

9.- CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO

Los valores éticos recogidos en este Código, son la base sobre la que se sustentan los compromisos adquiridos por ANPD con sus socios, proveedores y funcionarios públicos. La Asociación promoverá el cumplimiento de esta Norma mediante su difusión, la formación específica de sus socios y su sistema de vigilancia y cumplimiento.

Los socios del ANPD podrán informar al Oficial de cumplimiento de cualquier vulneración de las conductas recogidas en este documento. ANPD no admitirá ninguna represalia sobre aquellos socios que comuniquen, de buena fe, presuntos incumplimientos y sancionará, aquellas vulneraciones de esta Norma, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

Ø Procedimiento de notificación de presuntas infracciones

El tratamiento de posibles incumplimientos y denuncias de este Código ético será administrado por el Oficial de Cumplimiento con la colaboración de la Junta Directiva de la Asociación.

Cualquier socio podrá denunciar los presuntos incumplimientos que detecte del Código ético. Las denuncias se cursarán, preferentemente por vía electrónica, a través de una cuenta de correo electrónico habilitada al efecto. El Oficial de Cumplimiento, se encargará de analizar la denuncia que ha sido presentada, solicitará las pruebas pertinentes y, si procede, presentará los expedientes con toda la información que posee a la Junta Directiva.

Para dar por válida una denuncia, deberá contener los siguientes elementos:

  1. Datos personales de la persona que denuncia. Nombre completo, apellidos y DNI/NIE.
  2. Argumentos precisos y veraces que soporten la denuncia.
  3. Nombre de la persona o colectivo denunciado.

Durante todo el proceso se habrá de respetar el derecho de defensa del denunciado y la normativa de protección de datos.

La Asociación asegurará la no represalia y confidencialidad en todas sus fases. Aquellas denuncias que no incluyan la identidad del denunciante, serán evaluadas y tramitadas si los argumentos sobre los que sustenta evidencian un incumplimiento real. Si una denuncia ha sido presentada de mala fe, declarando hechos inciertos, se adoptarán frente al denunciante, las medidas disciplinarias que sean pertinentes.

10.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Los incumplimientos de la presente Norma son objeto de sanciones. La severidad de las sanciones, se establecerá en función de la gravedad del incumplimiento cometido, así como si derivan de acciones negligentes o dolosas.

Las sanciones van desde la amonestación por escrito, la expulsión de la Asociación, hasta la denuncia penal ante las autoridades competentes y se establecerán siguiendo los protocolos establecidos en los Estatutos y Reglamento de la Asociación.