
Presentación del escrito del recurso Contencioso-Administrativo
La Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD) Presenta Recurso Contencioso Administrativo contra el RD 517/2024
Valencia, 31 de julio de 2024 ā El 31 de julio de 2024, la Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD) ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en relación con el Real Decreto 517/2024. Este recurso se fundamenta en la convicción de que buena parte de las disposiciones del RD 517/2024 son desproporcionadas y carecen de estudios suficientes para justificarlas, imponiendo requisitos y limitaciones excesivos al uso de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) sin diferenciar adecuadamente entre diferentes tipos de UAS, independientemente de su tamaƱo o capacidad.
Por ejemplo, el Real Decreto 517/2024 establece una serie de restricciones y condiciones que, segĆŗn la ANPD, dificultan de manera injustificada la operación de drones en entornos urbanos. Entre los aspectos mĆ”s problemĆ”ticos, se incluye la comunicación al Ministerio del Interior con 5 dĆas de antelación y la prohibición del sobrevuelo de edificios sin el permiso expreso de los gestores, dueƱos o administradores del edificio:
– Las normativas impuestas no hacen una distinción adecuada entre UAS grandes y pequeƱos, aplicando las mismas restricciones de manera uniforme, lo que resulta en una carga desmesurada para los operadores de drones mĆ”s pequeƱos y de menor capacidad.
– Las limitaciones severas al uso de drones en Ć”reas urbanas restringen de manera significativa las operaciones comerciales y recreativas, afectando negativamente a numerosos sectores y actividades que dependen de esta tecnologĆa.
Por ejemplo, obtener una fotografĆa artĆstica de un arco iris sobre un entorno urbano es ahora imposible segĆŗn el RD 517/2024 a no ser que el arco iris dure mĆ”s de 5 dĆas y permita hacer la comunicación oportuna al Ministerio del Interior con la antelación requerida.
No obstante, la ANPD tambiĆ©n considera que el RD 517/2024 ha hecho importantes avances respecto del RD 1036 anterior, sobre todo en la eliminación de la distinción entre recreativo y profesional; de tal manera que la foto del ejemplo anterior, si pudiera ser tomada de forma legal, aunque en principio fuera hecha con fines recreativos ahora podrĆa ser utilizada con fines comerciales. El RD 517/2024 impide ahora cualquier trabajo improvisado, urgente o que deba realizarse en un momento del tiempo que dependa de la climatologĆa u otras variables no predecibles con precisión.
La ANPD considera que estas regulaciones no solo son desproporcionadas, sino que tambiĆ©n no tienen en cuenta la diversidad y evolución tecnológica de los UAS. Por ello, se ha solicitado al tribunal la adopción de medidas cautelares que incluyan la anulación de la obligación de comunicar al Ministerio del Interior con 5 dĆas de antelación y los requisitos de tener al menos 5 empleados en las escuelas de formación sobre categorĆa especĆfica.
5 Comentarios
Antonio Urbano MƔrmol
Creo que uno de los puntos mas graves que impone el RD 517/2024 es el Registro obligatorio en el Ministero del Interior de cualquier dispositivo, no considerado juguete , que este dotado con cÔmara. Por otro lado parece que este registro según nota del M.del Interiorno estarÔ ultimado hasta final del primer cuatrimestre de 2025. Creo no obstante que con esto el conflicto con las autoridades, policias etc, ya estÔ servido y las continuas amenazas y temores a que te incauten el dispositivo ya estan produciendose. A finales de junio ya tuve que aclarar a una pareja de la Guardia Civil que estaba pemitido volar en un zona mostrando el mapa de Enaire, ellos desconocian todo esto y el nuevo RD. En defibitiva vamos a estar a merced del desconocimiento o antojo del agente de la autoridad actuante.
Sergio Perez bellido
Yo creo que tendrĆan que poner mĆ”s Restricciones a los patinetes, que eso sĆ que es un peligro, y menos a los drones, porque estĆ”n jodiendo pero bien A los usuarios Y a los profesionales, y sobre todo a las Empresas que se dedican al sector ya sea del tipo que sea.
feliciano marquez
Yo tuve un altercado con la policia local de Avila. Os cuento: Habiamos planificado un vuelos en una zona fuera de Avila en una zona que esta permitido por AESA para hacer una grabacion de la muralla sin pasarla por supuesto, cuando estabamos en pleno vuelo se acerco una pareja de la Policia Nacional, y nos comentaron que haceiamos volando en esa zona, pues le explicamos la situacion, que se podia volar que estabamos con todo los permisos legales e incluso teniamos seguro y lo aceptaron de buen grado ya se disponian a marcharse cuando en ese momento se acercaron 4 agentes de la policia local, como si fueramos unos delincuentes, le explicamos lo mismo, pero un agente que no tenia ni idea se puso chulo y nos pidio los DNI para cursar una denuncia y nos amenazaba que la multa nos iba a suponer 12.000⬠y cuanto mas le explicabamos que el no era autoridad para multanos en un sitio que AESA autorizaba el vuelo, que AESA seria quien decidiria si nos corresponderia una multa o no, pues el mas irritado se ponia y mas nos amenazaba.
Al dia siguiente lunes llame a AESA y le explique la circunstancia y nos dio la razon, al final nunca llego ninguna multa, este es mi testimonio de un dia que podia a ver sido ideal a uno que fue un desastre por un seƱor que no tenia ni idea de cuales son sus cometidos y se beneficiaba de su posicion de poder como autoridad de la ley, menudos agentes de la autoridad tenemos, vamos un desastre. Un saludo.
Jorge Juan Morales
Buenas,
Es un placer contactar con vosotros. Quisiera apuntarme a esta asociación, si es posible, no he sido capaz de ver cómo se hace.
Por otra parte comentar a todos, que hace dos semanas comunique al MI un vuelo para la zona del Palacio de Boadilla del Monte. Antes de volar, me personĆ© en las dependencias de la PolicĆa Municipal y ellos no habĆan recibido ninguna notificación por parte del ministerio.
Creo que estĆ”n saturados, como bien dice Rafa Ocon en su Ćŗltimo vĆdeo.
Un abrazo y todo mi apoyo a esta Asociación.
Mario DĆaz
Me refiero a volar drones de menos de 249 gr en espacio aƩreo controlado CTR.
Cito textualmente:
«EstÔn permitidas las operaciones VLOS a una altura mÔxima de 60m.
CategorĆa abierta: Es necesario procedimiento de coordinación operativo coordinado con ENAIRE fuera de las distancias de aeródromos por encima de 60 metros y dentro de las distancias de aeródromos a cualquier altura. No requiere autorización de AESAĀ».
ªNO permitido el vuelo a drones excepto coordinación con la infraestructura».
¿Se puede pedir que los drones como el Flip y el Neo volandose de forma autónoma o con la aplicación del móvil no tengan estas restricciones en CTR?
Tambien que los drones de menos de 249 gr se les permita volar en CTR a una altura que no sobrepase los 45 metros.
Se puede reducir el CTR en aeródromos a un perĆmetro de 2,000 mts.
Gracias.