COMUNICADO

Acciones de la ANPD ante la publicación del RD 517/2024

La Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD), como representante de miles de pilotos de UAS, y parte interesada reconocida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA, de conformidad con el derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno expone a sus socios los siguientes hechos:

  1. Que con fecha 5 de junio de 2024, la Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD) solicitó a través del buzón de drones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) (drones.aesa@seguridadaerea.es) la Memoria del AnÔlisis de Impacto Normativo (MAIN) del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio
  2. Que con fecha 12 de junio de 2024, la Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD) recibió respuesta a dicha petición con un enlace al Portal de Transparencia, en el que supuestamente se encontraban publicados el citado Real Decreto y la MAIN del mismo.
  3. Que en una reunión anterior, celebrada el día 30 de mayo de 2024 en la sede de AESA, el Jefe de División de UAS informó a esta asociación que la MAIN se extendía mÔs allÔ de 500 pÔginas.
  4. Que, una vez descargado el documento MAIN desde el Portal de Transparencia, constatamos que solo contiene 86 pÔginas omitiendo documentación determinante para justificar la existencia de la mayor parte de las restricciones incluidas en el texto del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio.

Por lo que esta asociación ha solicitado, de forma urgente, la siguiente documentación citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023 ante el Portal de Transparencia del Estado toda la documentación omitida en la Memoria de AnĆ”lisis de Impacto Normativo (MAIN) de la elaboración del Real Decreto 517/2024, segĆŗn se lista: 

Al Ministerio de Transportes

HA SOLICITADO

La siguiente documentación citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023

  • Justificante de la realización del trĆ”mite de consulta pĆŗblica previa sobre el proyecto de real decreto.
  • Documentación relativa al trĆ”mite de audiencia e información pĆŗblica practicado en los meses de octubre y noviembre de 2020.
  • Nota previa de la Subdirección General de Legislación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de la Aviación Civil (CIAIAC), de 26 de septiembre de 2022.
  • Informe de la SecretarĆ­a General TĆ©cnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 29 de diciembre de 2022.
  • Informe de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 10 de agosto de 2022.
  • Certificado de la secretaria accidental de la Comisión Interministerial entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), de fecha 21 de abril de 2022. 

Al Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y memoria DemocrĆ”tica 

HA SOLICITADO

  • Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria DemocrĆ”tica, de 9 de julio de 2021 citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023. 

Al Ministerio de PolĆ­tica Territorial y Memoria DemocrĆ”tica 

HA SOLICITADO 

  • Informe competencial de la Dirección General de RĆ©gimen JurĆ­dico Autonómico y Local del Ministerio de PolĆ­tica Territorial, de 11 de enero de 2022 citado en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023 

Al Ministerio del Interior

HA SOLICITADO

  • Informe de la SecretarĆ­a General TĆ©cnica del Ministerio del Interior, de 11 de enero de 2022 citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023 

Al Ministerio de Defensa

HA SOLICITADO

La siguiente documentación citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023

  • Informe de la SecretarĆ­a General TĆ©cnica del Ministerio de Defensa, de 14 de enero de 2022.
  • Informe del general segundo jefe interino del Estado Mayor del Aire y del Espacio, de 4 de marzo de 2023.
  • Certificado de la secretaria accidental de la Comisión Interministerial entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), de fecha 21 de abril de 2022. 

Al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

HA SOLICITADO

  • Informe de la SecretarĆ­a General TĆ©cnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 20 de enero de 2022 citado en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023

Al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

HA SOLICITADO

  • Informe de la SecretarĆ­a General TĆ©cnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 24 de enero de 2022 citado en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023

Al Ministerio de Hacienda y Función Pública

HA SOLICITADO 

La siguiente documentación citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023 

  • Informe de la SecretarĆ­a General TĆ©cnica del Ministerio de Hacienda y Función PĆŗblica, de 28 de enero de 2022.
  • Aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función PĆŗblica de 25 de abril de 2022. 

Y tal como se ha descrito, esta Asociación custodia los justificantes y solicitudes respectivos, a la espera de la recepción de la documentación solicitada, mientras continua trabajando en la toma de las acciones legales que procedan ante los aspectos mas lesivos del citado Real Decreto para los pilotos de UAS en España

Atentamente,

Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD)

JD

En Valencia a 19 de Junio de 2022 

10 Comentarios

    • TotSpot

      ĀæNos puede negar el proceso de alegaciones?

      En España, el proceso de alegaciones a un proyecto de real decreto, o cualquier otra norma, estÔ regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Según esta ley, durante la fase de información pública, los ciudadanos y las organizaciones pueden presentar alegaciones, sugerencias u observaciones al proyecto normativo.

      Si un real decreto ha sido modificado significativamente después del cierre del periodo de alegaciones, la ley no establece explícitamente un nuevo periodo de alegaciones, pero el principio de buena administración y transparencia podría justificar la apertura de un nuevo periodo para permitir a los interesados opinar sobre los cambios realizados.

      Consideraciones legales y administrativas:

      Transparencia y Participación: La LPACAP y el principio de buena administración fomentan la transparencia y la participación ciudadana en los procesos normativos. Si los cambios son significativos, negar un nuevo periodo de alegaciones puede ir en contra de estos principios.
      Modificaciones Sustanciales: Si las modificaciones al proyecto original son de tal magnitud que alteran el contenido esencial del mismo, podría considerarse necesario un nuevo periodo de información pública para garantizar que los interesados puedan expresar sus opiniones sobre el nuevo texto.
      Jurisprudencia y Doctrina: En algunos casos, los tribunales han fallado a favor de la reapertura del periodo de alegaciones cuando los cambios en el proyecto normativo son sustanciales. Esto asegura que se respete el derecho de los ciudadanos a participar en el proceso legislativo de manera efectiva.
      Derecho a la Defensa: Negar el derecho a presentar alegaciones podría considerarse una vulneración del derecho a la defensa y participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, especialmente si las modificaciones no fueron previsibles al momento de cerrar el periodo de alegaciones inicial.
      En resumen, aunque la normativa no exige expresamente la reapertura del periodo de alegaciones tras modificaciones sustanciales de un proyecto normativo, el principio de buena administración y los derechos de participación ciudadana podrían justificar legalmente la necesidad de un nuevo periodo de alegaciones. Negar este derecho podría ser considerado una mala prÔctica administrativa y podría ser impugnado en los tribunales.

  • Antonio Marin

    Probablemente, para no dar la documentación que le pedimos la ANPD nos vayan dando largas hasta que finalice algún plazo para poder presentar las alegaciones o con muy poco espacio de tiempo para estudiarlas y presentarlas.
    Tƭpico de los que no quieren que se sepa los autƩnticos motivos por los que se han redactado determinados artƭculos de este RD.

    De todas formas esperemos a ver si se consigue algo. La gente que estĆ” trabajando en la ANPD es muy competente y capaz. Confiemos en ellos.

  • JUAN JOSE CASADO

    Excelente trabajo el realizado.
    La pena de todo esto es que nos hemos asociado quizĆ” un poquito tarde, pero bueno, aĆŗn asĆ­ espero y deseo que tenga un resultado satisfactorio.
    No me creo eso de «por razones de seguridad ciudadana «, sin dar mÔs explicaciones, para prohibir prÔcticamente el vuelo sobre edificios.
    Gracias

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no serÔ publicada. Los campos obligatorios estÔn marcados con *