
Acciones de la ANPD ante la publicación del RD 517/2024

La Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD), como representante de miles de pilotos de UAS, y parte interesada reconocida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA, de conformidad con el derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno expone a sus socios los siguientes hechos:
- Que con fecha 5 de junio de 2024, la Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD) solicitó a través del buzón de drones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) (drones.aesa@seguridadaerea.es) la Memoria del AnÔlisis de Impacto Normativo (MAIN) del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio
- Que con fecha 12 de junio de 2024, la Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD) recibió respuesta a dicha petición con un enlace al Portal de Transparencia, en el que supuestamente se encontraban publicados el citado Real Decreto y la MAIN del mismo.
- Que en una reunión anterior, celebrada el dĆa 30 de mayo de 2024 en la sede de AESA, el Jefe de División de UAS informó a esta asociación que la MAIN se extendĆa mĆ”s allĆ” de 500 pĆ”ginas.
- Que, una vez descargado el documento MAIN desde el Portal de Transparencia, constatamos que solo contiene 86 pÔginas omitiendo documentación determinante para justificar la existencia de la mayor parte de las restricciones incluidas en el texto del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio.
Por lo que esta asociación ha solicitado, de forma urgente, la siguiente documentación citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023 ante el Portal de Transparencia del Estado toda la documentación omitida en la Memoria de AnÔlisis de Impacto Normativo (MAIN) de la elaboración del Real Decreto 517/2024, según se lista:
Al Ministerio de Transportes
HA SOLICITADO
La siguiente documentación citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023
- Justificante de la realización del trÔmite de consulta pública previa sobre el proyecto de real decreto.
- Documentación relativa al trÔmite de audiencia e información pública practicado en los meses de octubre y noviembre de 2020.
- Nota previa de la Subdirección General de Legislación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de la Aviación Civil (CIAIAC), de 26 de septiembre de 2022.
- Informe de la SecretarĆa General TĆ©cnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 29 de diciembre de 2022.
- Informe de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 10 de agosto de 2022.
- Certificado de la secretaria accidental de la Comisión Interministerial entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), de fecha 21 de abril de 2022.
Al Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y memoria DemocrƔtica
HA SOLICITADO
- Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria DemocrÔtica, de 9 de julio de 2021 citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023.
Al Ministerio de PolĆtica Territorial y Memoria DemocrĆ”tica
HA SOLICITADO
- Informe competencial de la Dirección General de RĆ©gimen JurĆdico Autonómico y Local del Ministerio de PolĆtica Territorial, de 11 de enero de 2022 citado en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023
Al Ministerio del Interior
HA SOLICITADO
- Informe de la SecretarĆa General TĆ©cnica del Ministerio del Interior, de 11 de enero de 2022 citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023
Al Ministerio de Defensa
HA SOLICITADO
La siguiente documentación citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023
- Informe de la SecretarĆa General TĆ©cnica del Ministerio de Defensa, de 14 de enero de 2022.
- Informe del general segundo jefe interino del Estado Mayor del Aire y del Espacio, de 4 de marzo de 2023.
- Certificado de la secretaria accidental de la Comisión Interministerial entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), de fecha 21 de abril de 2022.
Al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
HA SOLICITADO
- Informe de la SecretarĆa General TĆ©cnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 20 de enero de 2022 citado en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023
Al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
HA SOLICITADO
- Informe de la SecretarĆa General TĆ©cnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 24 de enero de 2022 citado en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023
Al Ministerio de Hacienda y Función Pública
HA SOLICITADO
La siguiente documentación citada en el Dictamen del Consejo de Estado 327/2023
- Informe de la SecretarĆa General TĆ©cnica del Ministerio de Hacienda y Función PĆŗblica, de 28 de enero de 2022.
- Aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 25 de abril de 2022.
Y tal como se ha descrito, esta Asociación custodia los justificantes y solicitudes respectivos, a la espera de la recepción de la documentación solicitada, mientras continua trabajando en la toma de las acciones legales que procedan ante los aspectos mas lesivos del citado Real Decreto para los pilotos de UAS en España
Atentamente,
Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD)
JD
En Valencia a 19 de Junio de 2022

10 Comentarios
Eduardo Jesús Padrón Riós
No tiene lógica ni son de derecho lo que quieren hacer.
Juan MartĆn Santana Gil
Gracias, por el trabajo que se estĆ” realizando
TotSpot
ĀæNos puede negar el proceso de alegaciones?
En España, el proceso de alegaciones a un proyecto de real decreto, o cualquier otra norma, estÔ regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Según esta ley, durante la fase de información pública, los ciudadanos y las organizaciones pueden presentar alegaciones, sugerencias u observaciones al proyecto normativo.
Si un real decreto ha sido modificado significativamente despuĆ©s del cierre del periodo de alegaciones, la ley no establece explĆcitamente un nuevo periodo de alegaciones, pero el principio de buena administración y transparencia podrĆa justificar la apertura de un nuevo periodo para permitir a los interesados opinar sobre los cambios realizados.
Consideraciones legales y administrativas:
Transparencia y Participación: La LPACAP y el principio de buena administración fomentan la transparencia y la participación ciudadana en los procesos normativos. Si los cambios son significativos, negar un nuevo periodo de alegaciones puede ir en contra de estos principios.
Modificaciones Sustanciales: Si las modificaciones al proyecto original son de tal magnitud que alteran el contenido esencial del mismo, podrĆa considerarse necesario un nuevo periodo de información pĆŗblica para garantizar que los interesados puedan expresar sus opiniones sobre el nuevo texto.
Jurisprudencia y Doctrina: En algunos casos, los tribunales han fallado a favor de la reapertura del periodo de alegaciones cuando los cambios en el proyecto normativo son sustanciales. Esto asegura que se respete el derecho de los ciudadanos a participar en el proceso legislativo de manera efectiva.
Derecho a la Defensa: Negar el derecho a presentar alegaciones podrĆa considerarse una vulneración del derecho a la defensa y participación de los ciudadanos en los asuntos pĆŗblicos, especialmente si las modificaciones no fueron previsibles al momento de cerrar el periodo de alegaciones inicial.
En resumen, aunque la normativa no exige expresamente la reapertura del periodo de alegaciones tras modificaciones sustanciales de un proyecto normativo, el principio de buena administración y los derechos de participación ciudadana podrĆan justificar legalmente la necesidad de un nuevo periodo de alegaciones. Negar este derecho podrĆa ser considerado una mala prĆ”ctica administrativa y podrĆa ser impugnado en los tribunales.
Rafael
Como se puede hacer una aportación económica a la asociavion
Ignacio
Puedes usar el formulario de Asóciate, aunque ya estés asociado. Gracias!
David TomĆ s
Muy bien. Adelante y gracias por el trabajo
GermƔn Valerio Bello SƔnchez
Todo mi apoyo a la ANPD.
Muchas gracias por la labor que estÔn realizando. La unión hace la fuerza.
JUANJO MARTĆNEZ
Gracias por la gran labor que estƔis haciendo, todo mi apoyo desde ya, esperamos que se consigan cosas por el bien de tod@s los pilotos. Un saludo.
Antonio Marin
Probablemente, para no dar la documentación que le pedimos la ANPD nos vayan dando largas hasta que finalice algún plazo para poder presentar las alegaciones o con muy poco espacio de tiempo para estudiarlas y presentarlas.
TĆpico de los que no quieren que se sepa los autĆ©nticos motivos por los que se han redactado determinados artĆculos de este RD.
De todas formas esperemos a ver si se consigue algo. La gente que estĆ” trabajando en la ANPD es muy competente y capaz. Confiemos en ellos.
JUAN JOSE CASADO
Excelente trabajo el realizado.
La pena de todo esto es que nos hemos asociado quizĆ” un poquito tarde, pero bueno, aĆŗn asĆ espero y deseo que tenga un resultado satisfactorio.
No me creo eso de «por razones de seguridad ciudadana «, sin dar mÔs explicaciones, para prohibir prÔcticamente el vuelo sobre edificios.
Gracias