Estatutos

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1Denominación.

Con la denominación Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD en lo sucesivo), se constituyó como Asociación privada de ámbito nacional con arreglo a lo previsto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre, sobre Asociaciones y el Decreto de 20 de mayo de 1965, que desarrolla la Ley citada anteriormente. Posteriormente con fecha 10 de marzo de 2004 se adaptó a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y por la Ley 26/84, de 19 de Julio, a través de la oportuna reforma de los Estatutos. Por lo tanto, esta asociación se regirá: por la Ley Orgánica de referencia y lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la “Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias”, así como por lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás legislación vigente y concordante que le sea de aplicación. La vida social se regirá igualmente por los Acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que no conculquen la legalidad vigente ni sean contrarios a estos estatutos.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3Fines.

La Asociación tiene el propósito de impulsar la adecuada utilización de los drones entre sus miembros, defendiendo los intereses legítimos de los pilotos operadores (sin distinción entre el fin de su actividad, ya sean recreativos o profesionales) y las empresas operadoras, del uso y pilotaje de los comúnmente llamados drones, más técnicamente denominados como UAV, UAS, RPA, RPAs, SANT, VANT, VTOL (pero no exclusivamente) excepto drones de uso militar o UCAV (Unmanned Combat Air Vehicle) ante las distintas administraciones públicas, fomentando la adopción de buenas prácticas normativas, basadas en:

1º Necesidad y eficacia. La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

2º Proporcionalidad. La iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

3º Seguridad Jurídica. La normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

4º Transparencia. Se publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Las

Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

5º Eficiencia. La normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

6º Simplicidad de cargas. La intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad

7º Necesidad y proporcionalidad (en el acceso y ejercicio de actividades económicas). Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general. Cualquier límite o requisito establecido deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

8º Principio general de intervención de las AAPP (incluye evaluación ex ante y obligación de evaluación ex post). Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo, deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.

Común: 

La concreción de los anteriores principios es una adaptación no exhaustiva realizada a partir de la definición establecida en las siguientes leyes:

  • Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Así mismo facilitando la creación de sinergias y áreas de colaboración entre las distintas administraciones y los diversos actores involucrados tanto del sector profesional como del recreativo, con el fin principal de obtener una regulación diferenciada propia de la singularidad inherente a esta nueva realidad/tecnología. 

En otro orden, son fines de ANPD la orientación, información, defensa y representación de sus asociados a ella afiliados.

A título enunciativo se determinan en concreto los siguientes fines.

1.- Promover ante las autoridades regulatorias la protección de la especificidad de los drones frente a otras aeronaves tradicionales

2.- Difundir y defender los derechos de sus asociados. La ANPD se esforzará por reivindicar el reconocimiento en la Ley y el pleno ejercicio en la práctica de estas cinco categorías de derechos fundamentales:

  • El derecho a la protección eficaz contra los riesgos susceptibles de afectar a la salud y la seguridad en el pilotaje de drones. 
  • El derecho a la protección eficaz contra los riesgos capaces de incidir en sus intereses económicos
  • El derecho a la asistencia, el asesoramiento y la reparación de daños sufridos por sus asociados. 
  • El derecho a la información.
  • El derecho a la audiencia, la consulta, la representación y a la participación de los socios en la elaboración de las decisiones que les conciernen.

3.- Colaborar, a todos los niveles, con los organismos oficiales del Estado y de las restantes Administraciones Públicas, haciéndoles llegar estudios, sugerencias, iniciativas y propuestas, ruegos y reclamaciones de todo tipo y servir de cauce ante éstos de cuantas informaciones, orientaciones y decisiones emanen de las mismas que interesen a los asociados. ANPD asume responsablemente el deber de representar a sus asociados ante toda clase de órganos, centros y dependencias oficiales de cualquier grado y jurisdicción y ante cualquier entidad particular que tenga relación. 

4.- Ejercitar cuantas acciones otorgue y permita el ordenamiento jurídico vigente y oponerse por todos los procedimientos y medios legales a todos los actos y conductas constitutivos de fraude, especulación ilícita, y a los abusos, excesos, desviaciones y maniobras antisociales que perjudiquen a asociados, recorriendo en todos los trámites los procedimientos administrativos, gubernativos y judiciales necesarios para el restablecimiento del Derecho, la Justicia y la Equidad. 

5.- Alcanzar progresivamente, por medio de constantes y sucesivas reformas, solicitados de los Poderes Públicos, la revisión de nuestro ordenamiento legal y administrativo de modo que responda con plena adecuación a los nuevos problemas y situaciones creados en la sociedad actual, que no pueden ser resueltos por las formulaciones tradicionales y hacen necesaria la formación y desarrollo de una nueva normativa. Obtener la igualdad de oportunidades y de trato, audiencia y participación en todos los aspectos. 

6.- Reivindicar en su favor el derecho a ser parte civil en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales en que este en juego un interés de carácter general de los asociados. 

7.- Asesorar y prestar asistencia a sus asociados en orden a la contratación y utilización de los servicios públicos y de los que prestan las empresas explotadoras de servicios de interés general en régimen de monopolio y representarlos incluso en los respectivos órganos de gobierno, de acuerdo con las leyes y con los usos de comercio y prácticas mercantiles. 

8.- Cualesquiera otros fines u objetivos que afecten directa o indirectamente a los derechos e intereses de sus asociados, empleando siempre los medios que permita y conceda la legalidad vigente.

Artículo 4Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 

  1. Investigación y desarrollo: La asociación brinda apoyo en actividades de investigación y desarrollo relacionadas con la tecnología UAS, promoviendo la generación de conocimiento y la innovación en el sector.
  2. Promoción y difusión: La asociación trabajara en la promoción de la tecnología UAS, impulsando su adopción responsable de cara a la sociedad, mediante foros, conferencias, jornadas, eventos, etc. mostrando los beneficios y oportunidades que ofrece la tecnología dron tanto en el ámbito profesional como el recreativo.
  3. Networking y colaboración: Facilitara la creación de redes de contacto entre los pilotos de drones y sinergias con la Administración, promoviendo la interacción y el intercambio de experiencias y conocimientos. Además, buscara generar oportunidades de colaboración entre los actores del sector, fomentando la sinergia y el trabajo en común.
  4. Representación y defensa de intereses: La asociación actuará como representante de sus sociados ante organismos estatales y otras entidades relevantes, defendiendo los intereses comunes y colaborando, si así se le solicita, en debates sobre políticas y regulaciones adecuadas para el sector UAS.

Artículo 5Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en polígono 12, parcela 1 del paraje Rincón de Marus, olocau Provincia de Valencia CP.46169, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España. 

CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios numerarios. 

ANPD no tiene carácter partidista alguno y mantendrá en todo momento una absoluta independencia de cualquier grupo político, ideológico, confesional o de clase, así como de los sindicatos de trabajadores, organizaciones empresariales y poderes económicos. Respetuosos con el principio de pluralidad política que proclama nuestro ordenamiento constitucional y el derecho de asociación política en él recogido, los socios de ANPD pueden identificarse y pertenecer a cualquier partido.

No obstante, quienes ostenten la condición de dirigente (cargos de las ejecutivas locales, provinciales, regionales o nacionales) de un partido político, la de cargos públicos de libre designación de rango superior al de Subdirector en la Administración Central y en las Administraciones Autonómicas, la de senador o diputado de las Cortes Generales o diputado de un Parlamento de las CC.AA. o del Parlamento Europeo, o la de Concejal de un Ayuntamiento de más de 15.000 habitantes, así como la de candidato por una formación política en elecciones locales, autonómicas, generales o europeas, no podrán figurar en las listas que concurran a las elecciones a compromisarios de la Asamblea de ANPD, con el fin de salvaguardar a tales confrontaciones electorales de cualquier tinte partidista o gubernamental. 

Cuando sobreviniesen estas incompatibilidades, cesarán inmediatamente en el desempeño de las mismas. Un régimen análogo de incompatibilidades será aplicable a los dirigentes de las organizaciones empresariales y centrales sindicales, así como a los de aquellas organizaciones sociales que tengan un marcado signo ideológico o confesional, sí así fuera apreciado y acordado por el Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

ANPD carece de finalidad lucrativa y no ejercerá actividades de contenido económico, ni siquiera para la distribución de bienes o prestación de servicios a precios más favorables entre sus asociados, aunque sí podrá negociar mejores condiciones jurídicas y económicas con los prestadores de bienes y servicios en el mercado, para que se beneficien sus socios en general ANPD utilizará, en el modo y forma que las disposiciones legales permitan, los medios de comunicación social de carácter privado, así como, mediante los correspondientes acuerdos, los de carácter privado, estando presentes o preparando bajo su dirección y responsabilidad emisiones y programas destinados a orientar, informar y defender a los asociados.

Artículo 7Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición del presidente/a, cuando la Junta Directiva así lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios numerarios. 

El procedimiento establecido para la elección por parte de la totalidad de los socios numerarios de ANPD, de los compromisarios que forman la Junta Directiva y que deberá convocar el presidente cada cuatro años o anticipadamente si se dieran las circunstancias previstas de rechazo consecutivo de las cuentas y presupuestos presentados o de modificación de estatutos, responderá a las siguientes normas electorales: 

  1. Sólo pueden participar y ejercer el derecho de sufragio los socios numerarios admitidos con anterioridad a la convocatoria y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. 
  2. La convocatoria de las elecciones a componentes de la Junta Directiva deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación, fijándose en la misma un plazo de, al menos, quince días para la presentación de candidaturas.
  3. Serán candidatos aquellos socios numerarios que no incurran en las incompatibilidades establecidas en el artículo 4 y que formen parte de una lista cerrada y ordenada numéricamente, con igual número de nombres de socios numerarios y de compromisarios que constituirán la Junta Directiva, según el censo de socios numerarios en el momento de la convocatoria.
  4. La Mesa Electoral quedará constituida por el Presidente y el Secretario y un vocal del Órgano Provisional de Gobierno de la ANPD así como un interventor libremente designado por cada una de las candidaturas que se presenten entre los socios numerarios de la Asociación.

Artículo 8Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. 

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 

La votación en todo caso, con el fin de facilitar la participación de todos los socios numerarios de la Asociación dispersos por todo el territorio nacional, se llevará a cabo por correo electrónico o correo postal, utilizándose al respecto las papeletas que distribuirá la Junta Directiva.

El interventor o interventores de la candidatura o candidaturas presentadas intervendrán en el control de la correspondencia electoral recibida. A este respecto el buzón de correspondencia de la ANPD estará precintado y sólo se abrirá diariamente en su presencia.

La Mesa Electoral procederá a la apertura de la correspondencia electoral y al recuento de los votos recibidos una vez finalizado el plazo establecido para su recepción. Finalizado el escrutinio, la Mesa Electoral levantará la pertinente acta, en la que constará, a la vista del resultado de la votación, la proclamación de los compromisarios electos de entre los candidatos de las listas presentadas, utilizándose al respecto un sistema proporcional teniendo en cuenta el número de votos obtenidos por cada una de las listas presentadas y el número por cada candidato en la respectiva lista. 

Los compromisarios elegidos con arreglo a lo establecido en el apartado precedente se reunirán en asamblea que será convocada por el presidente saliente dentro de los diez días siguientes al de su proclamación y procederán a la elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario, que lo son también de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 

La condición de compromisario se adquiere por un periodo de cuatro años, salvo disolución anticipada de la Junta Directiva, en los supuestos estatutariamente previstos, y sólo se pierde por renuncia expresa o por perdida de la condición de socio numerario, lo que llevará consigo, también, la de miembro del Junta Directiva o del Asamblea General.

El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, elegidos por la Asamblea General, y otros cuatro miembros formaran la Junta Directiva. 

La Asamblea General se reunirá también a petición de un 20% de sus socioo numerarios para recabar de la Junta Directiva aquellas informaciones sobre la marcha de la organización que estime pertinentes.

Artículo 9Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos, para la: 

  1. Disolución de la Asociación. 
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 
  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva. 

Artículo 10Facultades.

Son facultades de la Asamblea General: 

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales. 
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 
  5. Aprobar la disolución de la Asociación. 
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 
  7. Disponer o enajenar los bienes. 
  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta

Directiva.

  1. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. 
  2. El acuerdo corporativo, necesario para la litigación en la vía judicial, previsto en el artículo 45.2 d) de la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa

CAPITULO III JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 11Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a , un Vicepresidente/a y un Secretario/a, y cuatro vocales.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Tesorero.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, si bien en las primeras elecciones, dentro de cuatro años, y atendiendo al comienzo de nuestra actividad, solo se renovará el cincuenta por ciento de la Junta Directiva.  

Artículo 12Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. 

Artículo 13Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

Son facultades particulares de la Junta Directiva: 

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios numerarios. 
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

Artículo 14Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta

Directiva. 

Corresponde al Presidente convocar a la Asamblea General, y a la Junta Directiva, fijar el orden del día y presidir las sesiones de estos órganos, velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, representar a la ANPD, autorizar con su visto bueno las certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva. El Vicepresidente auxiliará y sustituirá en caso de enfermedad y ausencia al Presidente y tendrá a su cargo las misiones concretas que el Presidente le encomiendo.

El Secretario extenderá las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, expedirá las certificaciones de los acuerdos de los órganos de la ANPD, que autorizará con su visto bueno el Presidente. El Tesorero tendrá a su cargo los asuntos financieros, la contabilidad y la caja de la ANPD. Los Vocales de la Junta Directiva asumirán las funciones que a ellos pueda atribuir la propia Junta.

CAPITULO IV SOCIOS/AS

Artículo 15Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 Artículo 16Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto. 
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Son derechos de los socios usuarios: 

  1. Participar en la asociación, directamente o por medio de representantes.
  2. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, su estado de cuentas y el desarrollo de su actividad.
  3. Acceder a los beneficios específicos establecidos o alcanzados por la ANPD para la mejora de sus derechos e intereses en el marco de la leal competencia, en función de su condición, de socio usuario, siempre que este al corriente en el pago de la cuota. 
  4. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medios disciplinarios contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medios, debiendo estar motivado el acuerdo que implique sanción.

Artículo 17Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 
  3. Patrocinadores, son aquellos que su aportación a la Asociación es exclusivamente económica. No tienen los mismos derechos y obligaciones que los numerarios.
  4. Socios usuarios, son los destinatarios de la asociación. Estos socios son quienes reciben o participan de la acción de la Asociación. Podrán participar en las Asambleas sin derecho a voto.

Artículo 18Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota periódica.

La calidad de socio de la ANPD se perderá en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los asociados o en virtud de acuerdo de la Junta Directiva por falta grave y notoria en detrimentos de la Asociación o de la propia Junta Directiva.

Artículo 19Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva. 
  2. Abonar las cuotas que se fijen. En un principio se fija en 9,95 euros anuales a ingresar en la cuenta de la Asociación cada año por anticipado. 
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 
  4. Respetar y cumplir, en lo que les afecte los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y el Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 20Derechos y deberes de los socios usuarios.

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen. En un principio se fija en 9,95 euros anuales a ingresar en la cuenta de la Asociación cada año por anticipado.
  3. Expresar libremente sus opiniones, inquietudes y propuestas siempre que estén alienados con los objetivos de la Asociación.
  4. Poder asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 21Recursos económicos.

La ANPD goza de plena capacidad jurídica y de obrar y, por tanto, puede adquirir, disponer, poseer y administrar toda clase de bienes conforme a las prescripciones legales, pudiendo recibir donaciones, legados, subvenciones y ayudas económicas y contar con las cuotas y aportaciones de los socios.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias. 
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 
  3. Cualquier otro recurso lícito. 

Artículo 22Patrimonio.

El patrimonio inicial de la Asociación en el momento de su constitución es cero euros. 

El patrimonio fundacional está integrado por las aportaciones que para este fin realizaron los socios, hasta un límite de seis mil euros.

Artículo 23Duración del ejercicio.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  1. Las cuotas periódicas de los socios, así como las extraordinarias que pudieran eventualmente acordarse; 
  2. Los medios y derechos que adquiera o posea, así como los rendimientos obtenidos de la gestión de sus recursos. 
  3. Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas;
  4. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde el Junta Directiva, siempre que no impliquen merma de la independencia de la Organización

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo detalladamente, sometida a la necesaria publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales, sin perjuicio del derecho de los mismos contemplados en el artículo 21 de los presentes Estatutos. Anualmente se les pondrá de manifiesto, si lo solicitaren, el estado de los ingresos y gastos

El presupuesto anual, que elaborará el Junta Directiva y que deberá aprobar la Asamblea General fijará los gastos y los ingresos de la Organización.

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. La Junta Directiva formulará, en el plazo de dos meses a partir del cierre del ejercicio social, el estado de cuentas de la Asociación correspondientes a dicho ejercicio. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, estado de ingresos y gastos y notas explicativas adecuadas a los mismos, o aquellos documentos que en cada caso sean exigidos por la normativa vigente. Dichos documentos serán sometidos al examen y aprobación de la Asamblea General. El excedente que pudiera producirse en los ingresos respecto de los gastos del ejercicio se imputará como reserva, que en ningún caso tendrá carácter repartible salvo lo previsto en caso de disolución.

En cuanto a la forma, contenido, descripción, partidas, reglas de valoración, verificación, revisión, aprobación, aplicación de resultados y depósito, en su caso, de las cuentas anuales, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente de aplicación

CAPITULO VI LA REFORMA ESTATUTARIA Y DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 24

La Reforma Estatutaria, cuando afecte a los fines, los derechos y deberes de los socios y los órganos de dirección y representación, habrá de ser promovida por acuerdo mayoritario del Junta Directiva y siempre que dicho acuerdo cuente con el respaldo explícito de, al menos, un 20% de los socios numerarios. Dicha reforma también podrá ser promovida a petición de un 30% de los socios numerarios, en cuyo caso se deberá proceder a la disolución de la Asamblea y la subsiguiente elección anticipada de nuevos compromisarios, que procederán a la elección de nuevo Presidente, Vicepresidente y Secretario y a constituir una nueva Asamblea General que será la encargada de redactar la propuesta de modificación. En uno y otro caso la propuesta de modificación debe ser sometida a refrendo por la totalidad de los socios, debiendo obtener para su aprobación dos tercios del total de los votos válidamente emitidos.

Cuando la Reforma estatutaria no afecte a estas materias o tenga un carácter de simple mejora técnica, la propuesta del Junta Directiva habrá de someterse únicamente a la aprobación por parte de la Asamblea General.

Artículo 25Disolución. Liquidación y destino del remanente.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos. 

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.